"¿En quién reside la soberanía del Estado Mexicano?"; pues fué en ese momento que recordé un curso de introducción a las ciencias políticas que llevé años atrás con el Docotor Carlos de la Cruz Ledezma, en el cuál vagamente recuerdo que el había mencionado que "la soberanía del pueblo mexicano reside en la constitución, siendo la misma el único soberano de México". Teniendo esto en mente contesté la pregunta del maestro, cualqueira esperaría que alguien que se atreva a hacer esa pregunta e impartir una clase de derecho (independientemente de la rama) debe tener la capcidad de interpretar la constitución y buscar diferentes fuentes para ello.
Para mi sorpresa el profesor se remitió al artículo 39 constitucional, dando la razón a los demás alumnos de libro (o matados) que solamente se limitan a leer y no discernir; me sentí tán insultado por el hecho de que un maestro no pudiese interpretar las leyes que decidí llevar esto mas a fondo, por lo que cree esta entrada...
Es importante para poder saber en quien reside la soberanía del Estado Mexicano, concer los artículos constitucionales que abarcan este cocnepto, conceor a su vez el significado de soberanía y soberano, y poder interpretar los primeros con aydua de lo segundo.
De aceurdo con el diccionario enciclopédico Larousse, la palabra soberanía se define como "autoridad suprema// Poder supremo del estado// Poder político de una nación o de un organismo que no está sometido al control del Estado u otro organismo".
De igual modo, define a un spberano como "aquel que ejerce o posee la autoridad suprema// Que ejerce sin control nu poder supremo// Excelente, no superado".
Ahora bien, ya calrada la duda sober el significado de la palabra soberanía y soberano, es entoncesqeu podemos tener una idea del mismo concepto y utilziarlo como base de análizis para nuestra constitución. Para poder llegar a este es encesario citar lo expuesto por Eduardo García Máynes en su libro "Introducción al Estudio del Derecho", en donde nos exlpica de manera breve pero concisa lo que a su parecer es la sobernaía ( como elemento dentro de un estado).
El maestro Máynes plantea qeu la soberanía es un atributo esencial del poder plítico (ya sea este negativo o positivo), el cual se encuentra ausente de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño, siendo por ende le más alto o supremo, independiente y de caracter limitado o ilimitable (los mismos 3 atributos dados a la soberanía por los juristas); no obstante, este ioder supremo solo es sometido por el derecho. Dicha herramiento política o cienca complementaria es quien puede delimitar a la soberanía, ya que como explica Jellinek, el derecho da los preseptos jurídicos necesarios para regular a la sobernía, y a que de lo contatrio esta conllevaría a un anarquismo.
Es verdad que el Estado puede elegir su constitución, pero como dice Máynes "es imprescindible que tenga una". Es por eso que estas mismas limitaciones no son de ninguna manera una contradicción puesto que emanan del mismo Estado como principio de autolimitación.
Tomando esto en cuenta es preciso leer el Título Segundo, Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual habla especificamente sobre la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, esto sin nada más que el firme propósito de conocer lo que ella dice al respecto y posteriormente poder itnerpretarla con lo antes ya expuesto.
Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le
corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los
partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.
determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
De este modo ahroa procederé al análizis de los mismos y explicar el porque La Soberanía del Estado Mexicano reside esencialmente en su carta magna.
Pues bien comencemos con el Artículo 39 constitucional. Si es verdad que la soberanía reside en el pueblo, debemos recordar las enseñanzas de Thomas Hobbes, quien dice que la soberanía es un derecho innherente de todo ser humano, y debido a que previamente hemos expuesto que Jellinek nos asegura que a falta de derecho la sobernaía nos lleva a una anarquía, Hobbes expone del mismo modo que el pueblo se compone por una asamble a de personas quieens hand ecidido dar su soberanía a una entidad superior llamada Estado, en lacual reside toda la oberanía, para poder así llegar a un acuerdo que finalemtne beneficie a todo aquel que se vea acobijado por este ente supremo, por lo tanto "El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno." y es decisión del mismo pueblo el regirse en la forma de gobierno que mas le beneficie, tal y como se menciona en el Artículo 40 Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
1 comentario:
Bueno, no soy la única loquita a la que le gusta escribir de política. Jajaja. Yo hice mi propia crítica a la democracia en mi Blog. =P
http://moattilliata.wordpress.com
-Andy
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