domingo, 8 de marzo de 2009

Soberanía del Estado Mexicano

Hace un par de días en mi clase de Derecho Electoral surgió una pregunta pro parte del maestro:
"¿En quién reside la soberanía del Estado Mexicano?"; pues fué en ese momento que recordé un curso de introducción a las ciencias políticas que llevé años atrás con el Docotor Carlos de la Cruz Ledezma, en el cuál vagamente recuerdo que el había mencionado que "la soberanía del pueblo mexicano reside en la constitución, siendo la misma el único soberano de México". Teniendo esto en mente contesté la pregunta del maestro, cualqueira esperaría que alguien que se atreva a hacer esa pregunta e impartir una clase de derecho (independientemente de la rama) debe tener la capcidad de interpretar la constitución y buscar diferentes fuentes para ello.

Para mi sorpresa el profesor se remitió al artículo 39 constitucional, dando la razón a los demás alumnos de libro (o matados) que solamente se limitan a leer y no discernir; me sentí tán insultado por el hecho de que un maestro no pudiese interpretar las leyes que decidí llevar esto mas a fondo, por lo que cree esta entrada...

Es importante para poder saber en quien reside la soberanía del Estado Mexicano, concer los artículos constitucionales que abarcan este cocnepto, conceor a su vez el significado de soberanía y soberano, y poder interpretar los primeros con aydua de lo segundo.

De aceurdo con el diccionario enciclopédico Larousse, la palabra soberanía se define como "autoridad suprema// Poder supremo del estado// Poder político de una nación o de un organismo que no está sometido al control del Estado u otro organismo".

De igual modo, define a un spberano como "aquel que ejerce o posee la autoridad suprema// Que ejerce sin control nu poder supremo// Excelente, no superado".

Ahora bien, ya calrada la duda sober el significado de la palabra soberanía y soberano, es entoncesqeu podemos tener una idea del mismo concepto y utilziarlo como base de análizis para nuestra constitución. Para poder llegar a este es encesario citar lo expuesto por Eduardo García Máynes en su libro "Introducción al Estudio del Derecho", en donde nos exlpica de manera breve pero concisa lo que a su parecer es la sobernaía ( como elemento dentro de un estado).

El maestro Máynes plantea qeu la soberanía es un atributo esencial del poder plítico (ya sea este negativo o positivo), el cual se encuentra ausente de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño, siendo por ende le más alto o supremo, independiente y de caracter limitado o ilimitable (los mismos 3 atributos dados a la soberanía por los juristas); no obstante, este ioder supremo solo es sometido por el derecho. Dicha herramiento política o cienca complementaria es quien puede delimitar a la soberanía, ya que como explica Jellinek, el derecho da los preseptos jurídicos necesarios para regular a la sobernía, y a que de lo contatrio esta conllevaría a un anarquismo.

Es verdad que el Estado puede elegir su constitución, pero como dice Máynes "es imprescindible que tenga una". Es por eso que estas mismas limitaciones no son de ninguna manera una contradicción puesto que emanan del mismo Estado como principio de autolimitación.

Tomando esto en cuenta es preciso leer el Título Segundo, Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual habla especificamente sobre la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, esto sin nada más que el firme propósito de conocer lo que ella dice al respecto y posteriormente poder itnerpretarla con lo antes ya expuesto.


Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.


Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le
corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y
c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los
partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos,
sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.


En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Ok, debo admitir, yo no escribí palabra por palabra y artículo por artículo, y cabe mencionar que previamenet a redactar est aentrada ya he leido estos 3 artículos lo suficiente para hacer lo que hice en este momento, es decir, copiarlos de la constitución electrónica que se encuentra en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/5079/4/Constitucion_Mexicana.pdf

De este modo ahroa procederé al análizis de los mismos y explicar el porque La Soberanía del Estado Mexicano reside esencialmente en su carta magna.

Pues bien comencemos con el Artículo 39 constitucional. Si es verdad que la soberanía reside en el pueblo, debemos recordar las enseñanzas de Thomas Hobbes, quien dice que la soberanía es un derecho innherente de todo ser humano, y debido a que previamente hemos expuesto que Jellinek nos asegura que a falta de derecho la sobernaía nos lleva a una anarquía, Hobbes expone del mismo modo que el pueblo se compone por una asamble a de personas quieens hand ecidido dar su soberanía a una entidad superior llamada Estado, en lacual reside toda la oberanía, para poder así llegar a un acuerdo que finalemtne beneficie a todo aquel que se vea acobijado por este ente supremo, por lo tanto "El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno." y es decisión del mismo pueblo el regirse en la forma de gobierno que mas le beneficie, tal y como se menciona en el Artículo 40 Constitucional

Quedarnos estancados en este simple ideal sería erroneo peusto que para poder analizar al
Estado como figura suprema es necesario concoer como se constituye a si mismo y bajo que condiciones puede este mantener la soberanía del mismo.
Esto nos lleva al Artículo 41 Constitucional en donde como ya hemos visto "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión", mismos poderes que constituyen el estado y a su vez que han acordado todos los estados consituirse bajo el pacto nacional, para poder llegar a delimitar quienes participaran en los poderes dela unión es necesario tener unas elecciones las cuales darán como resultado a los repesentantes del pueblo que integrarán dichos cargos, así mismo esots representantes serán electos de los diferentes partidos políticos, los cuales se verán constituídos de acuerdo a lo expuesto en dicho artículo y en las bases del COFIPE.
No obstante y a sabiendas de lo anterior, es impresindible mencionar que la misma Carta Magna a su vez en su Título Tercero, no habla De La División de Poderes, dejandonos claro que en su Artículo 49 "Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."
A su vez el Artículo 50 Constitucional nos dice que "El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores." mientras que el Artículo 71 menciona:
"El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates."
y los Artículos 80 y 81 respectivamenten nos enseñan que " Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.” y "La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral."
Por otra parte en el Artículo 94 podemos ver como es constituído el Poder Judicial.
"Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo."
Como podemos observar el Estado, quien se encarga según lo ha expuesto Thomas Hobbes, de poseer la soberanía de la nación, a su vez se ha dividido en 3 poderes, los cuales han recibido sus atributos en base a la constitución y lo que de ella emane, por lo tanto podemos decir con plena y absoluta seguridad que el Estado se encuentra regido por los madnatos constitucionales y de acuerdo a la deficinición soberanía, un soberano es la maxima autoridad y no puede ser regido por alguién más, y como lo menciona Máynes, es atributo de la misma el autolimitarse, por lo que podemos llegar a la siguiente conclusión:
Todo individuo nace libre y soberano, es decir con el derecho te autolimitarse y autolegislarse, no obstante y debido a que el ser humano es un animal social, se ve en la necesidad de convivir con sus iguales para poder subsistir, mediante el paso de los años estos grupos de humanos se vieron en la tarea de aprender a lidiar los unos con los otros y conformarse en tribus que a su vez se transformaron en poblados, estados y países; al ver la necesidad de poderse organizar para defenderse entre ellos y poder acceder a una vida digna estos cedieron su soberanía agluién más, una entidad mayor a ellos que pudiera limitarlos, protegerlos y darles libertades como responzabilidades.
En algunos casos este poder fué dotado a un monarca o soberano y al paso de los tiempos fué otorgado a un Estado, no obstante dicho Estado debía ser repsentado por una figura autoritaria, la cual en mucho scasos llevó a abusos, mismos que pararon cuando el estado dividio su poder en diversos organos, 3 en nuestro caso.
Con la finalidad de que estos abusos no ocurrieran mas y que cada uno de los poderes estuviese delimitado para no obstruir con el trabajo de algunod e los otroso o bien que su trabajo no se viera saboteado por los restantes las Constituciones nacieron, plazmando en ellas el que, como y cuando de los poderes, el como y porque del Estado y del ciudadano. Es por esto que el Estado ha cedido la soberanía obtenida del pueblo a su carta magna, con el firme propósito de tener una entidad incorrompible la cual limitará, permitirá y asu vez para efectos de la defensa de la misma soberanía de cada unod e los individuos que esta representa, se autolimitará e incluirá dentro de esta autolimitación modelos que le permitirá a sus protegidos, el poder reformarla e inclusive destruirla y crear otra en la cual puedan depositar su soberanía y vivir dignamente..

1 comentario:

Anónimo dijo...

Bueno, no soy la única loquita a la que le gusta escribir de política. Jajaja. Yo hice mi propia crítica a la democracia en mi Blog. =P
http://moattilliata.wordpress.com
-Andy